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LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución
Española, 1978)
DE
LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Juan Verdugo García
Abogado
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El
Artículo 13 CE
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Texto Precepto Constitucional:
Artículo
13.
1.
Los extranjeros gozaran en España de las libertades publicas que
garantiza el presente título en los términos que establezcan
los tratados y la Ley.
2.
Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos
en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,
pueda establecerse por tratado o Ley para el derecho de sufragio activo
y pasivo en las elecciones municipales.
3.
La extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado
o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan
excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose
como tales los actos de terrorismo.
4.
La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de
otros países y los apátridas podrán gozar del derecho
de asilo en España.
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Jurisprudencia:
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Estatuto constitucional del extranjero: STC 115/1987
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Extradición de condenados en contumacia:
STC
91/2000
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Sufragio pasivo de extranjeros: Declaración
del TC de 1 de julio de 1992
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