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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución Española, 1978)
DE LOS ESPAÑOLES Y  LOS EXTRANJEROS


Art. 13 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera. 
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS


Art. 14 CE
Art. 15 CE
Art. 16 CE
Art. 17 CE
Art. 18 CE
Art. 19 CE
Art. 20 CE
Art. 21 CE
Art. 22 CE
Art. 23 CE
Art. 24 CE
Art. 25 CE
Art. 26 CE
Art. 27 CE
Art. 28 CE
Art. 29 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS


Art. 30 CE
Art. 31 CE
Art. 32 CE
Art. 33 CE
Art. 34 CE
Art. 36 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución Española, 1978)
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA


Art. 39 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución Española, 1978)
DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y 
DERECHOS FUNDAMENTALES


Art. 52 CE
Art. 53.1 CE
Art. 55.2 CE

 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Juan Verdugo García
Abogado

El Artículo 20 CE


Textro Precepto Constitucional
Jurisprudencia

· Texto Precepto Constitucional:

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
 


· Jurisprudencia:

 
· Sobre el 20.1 CE:

a)Sobre las diferencias entre las libertades de expresión e información: STC 107/1988

· Sobre el valor preferente de estas libertades bajo ciertas condiciones: STC 85/1992
b) Sobre el contenido de la libertad de cátedra: STC 5/1981 
· Sobre los límites de esta libertad en el ámbito universitario: STC 217/1992

c) El derecho a comunicar información no es un derecho de prestación que obligue al Estado a sostener medios de difusión públicos: STC 86/1982

· Sobre el derecho a crear medios de comunicación: STC 88/1995
· Sobre el régimen jurídico de la televisión privada: STC 127/1994
· Sobre la televisión por cable: STC 47/1996
· Sobre la noción de veracidad de la información: STC 6/1988
· Sobre la doctrina del "reportaje neutral": STC 3/1997
· Sobre el 20.2 CE:
· Sobre la noción de censura previa: STC 52/1983
· Sobre el 20.3 CE:

· Sobre el derecho de acceso a los medios de comunicación dependientes del Estado: STC 63/1987

· Sobre el 20.4 CE:

· Los límites de la libertad de expresión en conexión con la libertad ideológica (injurias al Jefe de Estado): STC 20/1990
· La libertad de expresión no ampara expresiones de carácter racista o xenófobo: STC 214/1991; Sentencia Librería Europa (JP Nº 3 de Barcelona)
· Sobre la colisión de las libertades del art. 20 y el derecho al honor: STC 138/1996
· Sobre la libertad de expresión de los trabajadores: STC 88/1985
· Sobre los límites de la libertad de expresión en el seno de las Fuerzas Armadas: STC 371/1993
· Sobre las limitaciones derivadas del secreto sumarial: STC 13/1985
· Sobre la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del derecho de defensa: STC 157/1996
· Sobre el derecho de rectificación: STC 168/1986

· Sobre el 20.5 CE:

· Sobre las medidas administrativas restrictivas de la libertad de difusión de publicaciones: STC 52/1995
· Sobre el secuestro no judicial de publicaciones: STS de 1-10-1993
· Sobre la prohibición judicial de la emisión de un programa de televisión: STC 187/1999

Autor de la sección:
Juan María Bilbao Ubillos