Artículo
20.
1.
Se reconocen y protegen los derechos:
a)
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b)
A la producción y creación literaria, artística, científica
y técnica.
c)
A la libertad de cátedra.
d)
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula
de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2.
El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3.
La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los
medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier
ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales
y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.
4.
Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos
en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan
y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
5.
Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones
y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
·
Sobre el 20.1 CE:
a)Sobre
las diferencias entre las libertades de expresión e información:
STC
107/1988
·
Sobre el valor preferente de estas libertades bajo ciertas condiciones:
STC
85/1992
b)
Sobre el contenido de la libertad de cátedra: STC
5/1981
·
Sobre los límites de esta libertad en el ámbito universitario:
STC
217/1992
c)
El
derecho a comunicar información no es un derecho de prestación
que obligue al Estado a sostener
medios de difusión públicos:
STC
86/1982
·
Sobre el derecho a crear medios de comunicación: STC
88/1995
·
Sobre el régimen jurídico de la televisión privada:
STC
127/1994
·
Sobre la televisión por cable: STC 47/1996
·
Sobre la noción de veracidad de la información: STC
6/1988
·
Sobre la doctrina del "reportaje neutral": STC
3/1997
·
Sobre el 20.2 CE:
·
Sobre la noción de censura previa: STC
52/1983
·
Sobre el 20.3 CE:
·
Sobre el derecho de acceso a los medios de comunicación dependientes
del Estado: STC 63/1987
·
Sobre el 20.4 CE:
·
Los límites de la libertad de expresión en conexión
con la libertad ideológica (injurias al Jefe de Estado): STC
20/1990
·
La libertad de expresión no ampara expresiones de carácter
racista o xenófobo: STC 214/1991;
Sentencia
Librería Europa (JP Nº 3 de Barcelona)
·
Sobre la colisión de las libertades del art. 20 y el derecho al
honor: STC 138/1996
·
Sobre la libertad de expresión de los trabajadores: STC
88/1985
·
Sobre los límites de la libertad de expresión en el seno
de las Fuerzas Armadas: STC 371/1993
·
Sobre las limitaciones derivadas del secreto sumarial: STC
13/1985
·
Sobre la libertad de expresión de los abogados en el ejercicio del
derecho de defensa: STC 157/1996
·
Sobre el derecho de rectificación: STC
168/1986
·
Sobre el 20.5 CE:
·
Sobre las medidas administrativas restrictivas de la libertad de difusión
de publicaciones: STC 52/1995
·
Sobre el secuestro no judicial de publicaciones: STS
de 1-10-1993
·
Sobre la prohibición judicial de la emisión de un programa
de televisión: STC 187/1999