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LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución
Española, 1978)
DE
LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Juan Verdugo García
Abogado
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El Artículo
21 CE
·
Texto Precepto Constitucional:
Artículo
21.
1.
Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio
de este derecho no necesitara autorización previa.
2.
En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones
se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá
prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden
publico, con peligro para personas o bienes.
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Jurisprudencia:
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Sobre la noción de reunión pacífica y sin armas
y las posibles limitaciones al ejercicio de este derecho: STC
59/1990
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Sobre la previsión de alteraciones del orden público
y la exigencia de de motivación de la resolución judicial
que restringe o impide el ejercicio del derecho: STC
66/1995
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