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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución Española, 1978)
DE LOS ESPAÑOLES Y  LOS EXTRANJEROS


Art. 13 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera. 
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS


Art. 14 CE
Art. 15 CE
Art. 16 CE
Art. 17 CE
Art. 18 CE
Art. 19 CE
Art. 20 CE
Art. 21 CE
Art. 22 CE
Art. 23 CE
Art. 24 CE
Art. 25 CE
Art. 26 CE
Art. 27 CE
Art. 28 CE
Art. 29 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS


Art. 30 CE
Art. 31 CE
Art. 32 CE
Art. 33 CE
Art. 34 CE
Art. 36 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución Española, 1978)
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA


Art. 39 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución Española, 1978)
DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y 
DERECHOS FUNDAMENTALES


Art. 52 CE
Art. 53.1 CE
Art. 55.2 CE

 
 
 
 

 
 
 
 
 

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Juan Verdugo García
Abogado

El Artículo 24 CE


Texto Precepto Constitucional
Jurisprudencia

· Texto Precepto Constitucional:

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


· Jurisprudencia:

 
· Caracteres generales del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 102/1984
· Acceso a los recursos: STC 110/1985
· Distinción entre derechos e intereses generales: STC 48/1984

· Prohibición de indefensión

a) Concepto constitucional: STC 48/1984
b) Actos de emplazamiento: STC 227/1994
c) Motivación de las resoluciones judiciales: STC 55/1987
d) Congruencia: STC 85/1986
· Juez ordinario predeterminado por la ley: STC 65/1994

· Derecho a la defensa y asistencia de letrado: STC 105/1999 y STC 196/1987 (abogado de oficio para la prisión incomunicada)

· Derecho a ser informado de la acusación: STC 128/1993

· Derecho a un proceso público: 96/1987

· Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: STC 125/1999

· Derecho a un proceso con todas las garantías: Imparcialidad STC 145/1988 (separación de las funciones de instructor y de juzgador) y STC 60/1995 (proceso de menores)

· Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa: STC 52/1989

· Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable: STC 197/1995

· Derecho a la presunción de inocencia:
 

a) Declaración ante la policía como única prueba: STC 31/1981
b) Requisitos de la actividad probatoria: STC 105/1986
c) Prueba indiciaria: STC 229/1988
d) Prueba prohibida: STC 85/1994
e) Declaración de coimputados: STC 52/1995

· Valoración judicial de las pruebas. Diferencias entre la responsabilidad penal y política: STS de 30 de julio de 1998 (Asunto Marey)

Autor de la sección:
Fernando Rey Martínez