Artículo
24.
1.
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso publico sin dilaciones
indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba
pertinentes para su defensa, a no declarar contra si mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia.
La
Ley regulara los casos en que, por razón de parentesco o de secreto
profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente
delictivos.
·
Caracteres generales del derecho a la tutela judicial efectiva:
STC 102/1984
·
Acceso a los recursos: STC 110/1985
·
Distinción entre derechos e intereses generales: STC
48/1984
·
Prohibición
de indefensión:
a)
Concepto constitucional: STC 48/1984
b) Actos
de emplazamiento: STC 227/1994
c) Motivación
de las resoluciones judiciales: STC 55/1987
d) Congruencia:
STC
85/1986
·
Juez ordinario predeterminado por la ley: STC
65/1994
·
Derecho a la defensa y asistencia de letrado: STC
105/1999 y STC 196/1987 (abogado de oficio
para la prisión incomunicada)
·
Derecho a ser informado de la acusación:
STC 128/1993
·
Derecho a un proceso público: 96/1987
·
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: STC
125/1999
·
Derecho a un proceso con todas las garantías: Imparcialidad
STC 145/1988 (separación de las funciones
de instructor y de juzgador) y STC 60/1995 (proceso
de menores)
·
Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa:
STC 52/1989
·
Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable:
STC
197/1995
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Derecho
a la presunción de inocencia:
a)
Declaración ante la policía como única prueba: STC
31/1981
b) Requisitos
de la actividad probatoria: STC 105/1986
c) Prueba
indiciaria: STC 229/1988
d) Prueba
prohibida: STC 85/1994
e) Declaración
de coimputados: STC 52/1995
·
Valoración judicial de las pruebas. Diferencias entre la
responsabilidad penal y política: STS
de 30 de julio de 1998 (Asunto Marey)