Artículo
27.
1.
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este
de acuerdo con sus propias convicciones.
4.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación,
mediante una programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7.
Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán
el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9.
Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la Ley establezca.
10.
Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos
que la Ley establezca.
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Sobre el 27. 1 CE:
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Sobre el derecho de todos a la educación como derecho de libertad
con una dimensión prestacional: STC 86/1985
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Sobre el 27.2 CE:
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Sobre el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios
constitucionales como objeto de la eduación y la neutralidad ideológica
de los centros públicos: STC 5/1981
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Sobre el 27.3 CE:
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Sobre el derecho de los padres a la elección del centro docente
con el fin de que sus hijos reciban una formación acorde con sus
convicciones: STC 77/1985
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Sobre el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular de la enseñanza:
STC
337/1994
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Sobre el 27.4 CE:
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Sobre la escolarización obligatoria: STC
260/1994
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Sobre el 27.6 CE:
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Sobre el derecho de los titulares de centros privados al establecimiento
de un ideario: STC 5/1981
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Sobre el 27.7 CE:
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Sobre la participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con
fondos públicos: STC 77/1985
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Sobre el 27. 9 CE:
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Sobre el régimen de conciertos con centros docentes privados: STC
77/1985
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Sobre el 27.10 CE:
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Sobre el contenido de la autonomía universitaria: STC
130/1991