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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución Española, 1978)
DE LOS ESPAÑOLES Y  LOS EXTRANJEROS


Art. 13 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera. 
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS


Art. 14 CE
Art. 15 CE
Art. 16 CE
Art. 17 CE
Art. 18 CE
Art. 19 CE
Art. 20 CE
Art. 21 CE
Art. 22 CE
Art. 23 CE
Art. 24 CE
Art. 25 CE
Art. 26 CE
Art. 27 CE
Art. 28 CE
Art. 29 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución Española, 1978)
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS


Art. 30 CE
Art. 31 CE
Art. 32 CE
Art. 33 CE
Art. 34 CE
Art. 35 CE
Art. 36 CE
Art. 37 CE
Art. 38 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución Española, 1978)
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA


Art. 39 CE
Art. 40 CE
Art. 41 CE
Art. 43 CE Art. 45 CE Art. 47 CE
Art. 49 CE Art. 50 CE Art. 51 CE

· TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución Española, 1978)
DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y 
DERECHOS FUNDAMENTALES


Art. 52 CE
Art. 53.1 CE
Art. 55.2 CE

 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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Juan Verdugo García
Abogado

El Artículo 27 CE


Texto Precepto Constitucional
Jurisprudencia

 
 

· Texto Precepto Constitucional:

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones. 

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
 


· Jurisprudencia:

 
· Sobre el 27. 1 CE:

· Sobre el derecho de todos a la educación como derecho de libertad con una dimensión prestacional: STC 86/1985

· Sobre el 27.2 CE:

· Sobre el pleno desarrollo de la personalidad en el respeto a los principios constitucionales como objeto de la eduación y la neutralidad ideológica de los centros públicos: STC 5/1981

· Sobre el 27.3 CE:

· Sobre el derecho de los padres a la elección del centro docente con el fin de que sus hijos reciban una formación acorde con sus convicciones: STC 77/1985
· Sobre el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular de la enseñanza: STC 337/1994

· Sobre el 27.4 CE:
· Sobre la escolarización obligatoria: STC 260/1994
· Sobre el 27.6 CE:

· Sobre el derecho de los titulares de centros privados al establecimiento de un ideario: STC 5/1981

· Sobre el 27.7 CE:

· Sobre la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos: STC 77/1985

· Sobre el 27. 9 CE:
· Sobre el régimen de conciertos con centros docentes privados: STC 77/1985
· Sobre el 27.10 CE:
· Sobre el contenido de la autonomía universitaria: STC 130/1991

Autor de la sección:
Juan María Bilbao