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LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera.
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO II, Sección Primera
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO III
(Constitución
Española, 1978)
DE
LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
·
TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO IV
(Constitución
Española, 1978)
DE
LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y
DERECHOS
FUNDAMENTALES
Juan Verdugo García
Abogado
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El Artículo
29 CE
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Texto Precepto Constitucional:
Artículo
29.
1.
Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine
la Ley.
2.
Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos
a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en su legislación especifica.
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Jurisprudencia:
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Sobre el contenido del derecho de petición: STC
242/1993
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