Artículo
40.
1.
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal mas equitativa, en el marco de una política
de estabilidad económica.
De
manera especial realizaran una política orientada al pleno empleo.
2.
Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política que
garantice la formación y readaptación profesionales;
velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizaran el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.