LA
CONSTITUCIÓN
DE LOS
ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA
17 de septiembre de 1787
NOSOTROS, el Pueblo de los
Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer
Justicia, afirmar la tranquilidad interior, proveer la Defensa común,
promover el bienestar general y asegurar para nosotros mismos y para nuestros
descendientes los beneficios de la Libertad, estatuimos y sancionamos esta
CONSTITUCION para los Estados Unidos de América.
ARTICULO
UNO
Primera Sección
Todos los poderes legislativos
otorgados en la presente Constitución corresponderán a un
Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y
una Cámara de Representantes.
Segunda Sección
1. La Cámara de Representantes
estará formada por miembros elegidos cada dos años por los
habitantes de los diversos Estados, y los electores deberán poseer
en cada Estado las condiciones requeridas para los electores de la rama
mas numerosa de la legislatura local.
2. No será representante
ninguna persona que no haya cumplido 25 años de edad y sido ciudadano
de los Estados Unidos durante siete años, y que no sea habitante
del Estado en el cual se le designe, al tiempo de la elección.
3. (Los representantes y
los impuestos directos se prorratearán entre los distintos Estados
que formen parte de esta Unión, de acuerdo con su población
respectiva, la cual se determinará sumando al número total
de personas libres, inclusive las obligadas a prestar servicios durante
cierto término de años y excluyendo a los indios no sujetos
al pago de contribuciones, las tres quintas partes de todas las personas
restantes). El recuento deberá hacerse efectivamente dentro de los
tres años siguientes a la primera sesión del Congreso de
los Estados Unidos y en lo sucesivo cada 10 años, en la forma que
dicho cuerpo disponga por medio de una ley. El número de representantes
no excederá de uno por cada 30 mil habitantes con tal que cada Estado
cuente con un representante cuando menos; y hasta que se efectúe
dicho recuento, el Estado de Nueva Hampshire tendrá derecho a elegir
tres; Massachusetts, ocho; Rhode Island y las Plantaciones de Providence,
uno; Connecticut, cinco; Nueva York, seis; Nueva Jersey, cuatro; Pennsylvania,
ocho; Delaware, uno; Maryland seis; Virginia, diez; Carolina del Norte,
cinco; Carolina del Sur, cinco y Georgia, tres.
4. Cuando ocurran vacantes
en la representación de cualquier Estado, la autoridad ejecutiva
del mismo expedirá un decreto en que se convocará a elecciones
con el objeto de llenarlas.
5. La Cámara de Representantes
elegirá su presidente y demás funcionarios y será
la única facultada para declarar que hay lugar a proceder en los
casos de responsabilidades oficiales.
Tercera Sección
1. El Senado de los EE.UU.
se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por seis
años por la legislatura del mismo, y cada Senador dispondrá
de un voto.
2. Tan pronto como se hayan
reunido a virtud de la elección inicial, se dividirán en
tres grupos tan iguales como sea posible. Las actas de los senadores del
primer grupo quedarán vacantes al terminar el segundo año;
las del segundo grupo, al expirar el cuarto año y las del tercer
grupo, al concluir el sexto año, de tal manera que sea factible
elegir una tercera parte cada dos años, y si ocurren vacantes, por
renuncia u otra causa, durante el receso de la legislatura de algún
Estado, el Ejecutivo de éste podrá hacer designaciones provisionales
hasta el siguiente período de sesiones de la legislatura, la que
procederá a cubrir dichas vacantes.
3. No será senador
ninguna persona que no haya cumplido 30 años de edad y sido ciudadano
de los Estados Unidos durante nueve años y que, al tiempo de la
elección, no sea habitante del Estado por parte del cual fue designado.
4. El Vicepresidente de los
EE.UU. será presidente del Senado, pero no tendrá voto sino
en el caso de empate.
5. El Senado elegirá
a sus demás funcionarios, así como un presidente pro tempore,
que fungirá en ausencia del Vicepresidente o cuando éste
se halle desempeñando la presidencia de los Estados Unidos.
6. El Senado poseerá
derecho exclusivo de juzgar sobre todas las acusaciones por responsabilidades
oficiales. Cuando se reúna con este objeto, sus miembros deberán
prestar un juramento o protesta. Cuando se juzgue al Presidente de los
EE.UU deberá presidir el del Tribunal Supremo. Y a ninguna persona
se le condenará si no concurre el voto de dos tercios de los miembros
presentes.
7. En los casos de responsabilidades
oficiales, el alcance de la sentencia no irá más allá
de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar
y disfrutar cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado,
de los Estados Unidos; pero el individuo condenado quedará sujeto,
no obstante, a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue con arreglo
a derecho.
Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas
y modo de celebrar las elecciones para senadores y representantes se prescribirán
en cada Estado por la legislatura respectiva pero el Congreso podrá
formular o alterar las reglas de referencia en cualquier tiempo por medio
de una ley, excepto en lo tocante a los lugares de elección de los
senadores.
2. El Congreso se reunirá
una vez al año, y esta reunión será el primer lunes
de diciembre, a no ser que por ley se fije otro día.
Quinta Sección
1. Cada Cámara calificará
las elecciones, los informes sobre escrutinios y la capacidad legal de
sus respectivos miembros, y una mayoría de cada una constituirá
el quórum necesario para deliberar; pero un número menor
puede suspender las sesiones de un día para otro y estará
autorizado para compeler a los miembros ausentes a que asistan, del modo
y bajo las penas que determine cada Cámara.
2. Cada Cámara puede
elaborar su reglamento interior, castigar a sus miembros cuando se conduzcan
indebidamente y expulsarlos de su seno con el asentimiento de las dos terceras
partes.
3. Cada Cámara llevará
un diario de sus sesiones y lo publicará de tiempo en tiempo a excepción
de aquellas partes que a su juicio exijan reserva, y los votos afirmativos
y negativos de sus miembros con respecto a cualquier cuestión se
harán constar en el diario, a petición de la quinta parte
de los presentes.
4. Durante el período
de sesiones del Congreso ninguna de las Cámaras puede suspenderlas
por mas de tres días ni acordar que se celebrarán en lugar
diverso de aquel en que se reúnen ambas Cámaras sin el consentimiento
de la otra.
Sexta Sección
1. Los senadores y representantes
recibirán por sus servicios una remuneración que será
fijada por la ley y pagada por el tesoro de los EE.UU. En todos los casos,
exceptuando los de traición, delito grave y perturbación
del orden publico, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante
el tiempo que asistan a las sesiones de sus respectivas Cámaras,
así como al ir a ellas o regresar de las mismas, y no podrán
ser objeto en ningún otro sitio de inquisición alguna con
motivo de cualquier discusión o debate en una de las Cámaras.
2. A ningún senador
ni representante se le nombrará, durante el tiempo por el cual haya
sido elegido, para ocupar cualquier empleo civil que dependa de los Estados
Unidos, que haya sido creado o cuyos emolumentos hayan sido aumentados
durante dicho tiempo, y ninguna persona que ocupe un cargo de los Estados
Unidos podrá formar parte de las Cámaras mientras continúe
en funciones.
Séptima Sección
1. Todo proyecto de ley que
tenga por objeto la obtención de ingresos deberá proceder
primeramente de la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá
proponer reformas o convenir en ellas de la misma manera que tratándose
de otros proyectos.
2. Todo proyecto aprobado
por la Cámara de Representantes y el Senado se presentará
al Presidente de los Estados Unidos antes de que se convierta en ley; si
lo aprobare lo firmará; en caso contrario lo devolverá, junto
con sus objeciones, a la Cámara de su origen, la que insertará
integras las objeciones en su diario y procederá a reconsiderarlo.
Si después de dicho nuevo examen las dos terceras partes de esa
Cámara se pusieren de acuerdo en aprobar el proyecto, se remitirá,
acompañado de las objeciones, a la otra Cámara, por la cual
será estudiado también nuevamente y, si lo aprobaren los
dos tercios de dicha Cámara, se convertirá en ley. Pero en
todos los casos de que se habla, la votación de ambas Cámaras
será nominal y los nombres de las personas que voten en pro o en
contra del proyecto se asentarán en el diario de la Cámara
que corresponda. Si algún proyecto no fuera devuelto por el Presidente
dentro de 10 días (descontando los domingos) después de haberle
sido presentado, se convertirá en ley, de la misma manera que si
lo hubiera firmado, a menos de que al suspender el Congreso sus sesiones
impidiera su devolución, en cuyo caso no será ley.
3. Toda orden, resolución
o votación para la cual sea necesaria la concurrencia del Senado
y la Cámara de Representantes (salvo en materia de suspensión
de las sesiones), se presentará al Presidente de los Estados Unidos
y no tendrá efecto antes de ser aprobada por el o de ser aprobada
nuevamente por dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes,
en el caso de que la rechazare, de conformidad con las reglas y limitaciones
prescritas en el caso de un proyecto de ley.
Octava Sección
1. El Congreso tendrá
facultad: Para establecer y recaudar contribuciones, impuestos, derechos
y consumos; para pagar las deudas y proveer a la defensa común y
bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, impuestos
y consumos serán uniformes en todos los Estados Unidos.
2. Para contraer empréstitos
a cargo de créditos de los Estados Unidos.
3. Para reglamentar el comercio
con las naciones extranjeras, entre los diferentes Estados y con las tribus
indias.
4. Para establecer un régimen
uniforme de naturalización y leyes uniformes en materia de quiebra
en todos los Estados Unidos.
5. Para acuñar monedas
y determinar su valor, así como el de la moneda extranjera. Fijar
los patrones de las pesas y medidas.
6. Para proveer lo necesario
al castigo de quienes falsifiquen los títulos y la moneda corriente
de los Estados Unidos.
7. Para establecer oficinas
de correos y caminos de posta.
8. Para fomentar el progreso
de la ciencia y las artes útiles, asegurando a los autores e inventores,
por un tiempo limitado, el derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos
y descubrimientos.
9. Para crear tribunales
inferiores al Tribunal Supremo.
10. Para definir y castigar
la piratería y otros delitos graves cometidos en alta mar y violaciones
al derecho internacional.
11. Para declarar la guerra,
otorgar patentes de corso y represalias y para dictar reglas con relación
a las presas de mar y tierra.
12. Para reclutar y sostener
ejércitos, pero ninguna autorización presupuestaria de fondos
que tengan ese destino será por un plazo superior a dos años.
13. Para habilitar y mantener
una armada.
14. Para dictar reglas para
el gobierno y ordenanza de las fuerzas navales y terrestres.
15. Para disponer cuando
debe convocarse a la milicia nacional con el fin de hacer cumplir las leyes
de la Unión, sofocar las insurrecciones y rechazar las invasiones.
16. Para proveer lo necesario
para organizar, armar y disciplinar a la milicia nacional y para gobernar
aquella parte de esta que se utilice en servicio de los Estados Unidos;
reservándose a los Estados correspondientes el nombramiento de los
oficiales y la facultad de instruir conforme a la disciplina prescrita
por el Congreso.
17. Para legislar en forma
exclusiva en todo lo referente al Distrito (que no podrá ser mayor
que un cuadrado de 10 millas por lado) que se convierta en sede del gobierno
de los Estados Unidos, como consecuencia de la cesión de algunos
Estados en que se encuentren situados, para la construcción de fuertes,
almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios necesarios.
18. Para expedir todas las
leyes que sean necesarias y convenientes para llevar a efecto los poderes
anteriores y todos los demás que esta Constitución confiere
al gobierno de los Estados Unidos o cualquiera de sus departamentos o funcionarios.
Novena Sección
1. El Congreso no podrá
prohibir antes del año de mil ochocientos ocho la inmigración
o importación de las personas que cualquiera de los Estados ahora
existentes estime oportuno admitir, pero puede imponer sobre dicha importación
una contribución o derecho que no pase de 10 dólares por
cada persona.
2. El privilegio del habeas
corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública
lo exija en los casos de rebelión o invasión.
3. No se aplicarán
decretos de proscripción ni leyes ex post facto.
4. No se establecerá
ningún impuesto directo ni de capitación, como no sea proporcionalmente
al censo o recuento que antes se ordeno practicar.
5. Ningún impuesto
o derecho se establecerá sobre los artículos que se exporten
de cualquier Estado.
6. Los puertos de un Estado
no gozarán de preferencia sobre los de ningún otro a virtud
de reglamentación alguna mercantil o fiscal; tampoco las embarcaciones
que se dirijan a un Estado o procedan de él estarán obligadas
a ingresar por algún otro, despachar en el sus documentos o cubrirle
derechos.
7. Ninguna cantidad podrá
extraerse del tesoro si no es como consecuencia de asignaciones autorizadas
por la ley, y de tiempo en tiempo deberá publicarse un estado y
cuenta ordenados de los ingresos y gastos del tesoro.
8. Los Estados Unidos no
concederán ningún título de nobleza y ninguna persona
que ocupe un empleo remunerado u honorífico que dependa de ellos
aceptará ningún regalo, emolumento, empleo o título,
sea de la clase que fuere, de cualquier monarca, príncipe o Estado
extranjero, sin consentimiento del Congreso.
Décima Sección
1. Ningún Estado celebrará
tratado, alianza o confederación algunos; otorgará patentes
de corso y represalias; acuñará moneda, emitirá papel
moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y
plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los
que se castigue a determinadas personas sin que preceda juicio ante los
tribunales, leyes ex post facto o leyes que menoscaben las obligaciones
que derivan de los contratos, ni concederá título alguno
de nobleza.
2. Sin el consentimiento
del Congreso ningún Estado podrá imponer derechos sobre los
artículos importados o exportados, cumplir sus leyes de inspección,
y el producto neto de todos los derechos e impuestos que establezcan los
Estados sobre las importaciones y exportaciones se aplicará en provecho
del tesoro de los Estados Unidos; y todas las leyes de que se trata estarán
sujetas a la revisión y vigilancia del Congreso.
3. Sin dicho consentimiento
del Congreso ningún Estado podrá establecer derechos de tonelaje,
mantener tropas o navíos de guerra en tiempo de paz, celebrar convenio
o pacto alguno con otro Estado o con una potencia extranjera, o hacer la
guerra, a menos de ser invadido realmente o de hallarse en peligro tan
inminente que no admita demora.
ARTICULO
DOS
Primera Sección
1. Se deposita el poder ejecutivo
en un Presidente de los Estados Unidos. Desempeñara su encargo durante
un término de cuatro años y, juntamente con el Vicepresidente
designado para el mismo período, será elegido como sigue:
2. Cada Estado nombrará,
del modo que su legislatura disponga, un número de electores igual
al total de los senadores y representantes a que el Estado tenga derecho
en el Congreso, pero ningún senador, ni representante, ni persona
que ocupe un empleo honorífico o remunerado de los Estado Unidos
podrá ser designado como elector.
3. El Congreso podrá
fijar la época de designación de los electores, así
como el día en que deberán emitir sus votos, el cual deberá
ser el mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo las personas que
sean ciudadanos por nacimiento o que hayan sido ciudadanos de los Estados
Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitución, serán elegibles
para el cargo de Presidente; tampoco será elegible una persona que
no haya cumplido 35 años de edad y que no haya residido 14 años
en los Estados Unidos.
5. En caso de que el Presidente
sea separado de su puesto, de que muera, renuncie o se incapacite para
dar cumplimiento a los poderes y deberes del referido cargo, este pasará
al Vicepresidente y el Congreso podrá preveer por medio de una ley
el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad, tanto del
Presidente como del Vicepresidente, y declarar que funcionario fungirá
como Presidente hasta que desaparezca la causa de incapacidad o se elija
un Presidente.
6. El Presidente recibirá
una remuneración por sus servicios, en las épocas que se
determinarán, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida
durante el período para el cual haya sido designado y no podrá
recibir durante ese tiempo ningún otro emolumento de parte de los
Estados Unidos o de cualquiera de estos.
7. Antes de entrar a desempeñar
su cargo prestará el siguiente juramento o protesta: "Juro (o protesto)
solemnemente que desempeñaré legalmente el cargo de Presidente
de los Estados Unidos y que sostendré, protegeré y defenderé
la Constitución de los Estados Unidos, empleando en ello el máximo
de mis facultades".
Segunda Sección
1. El Presidente será
comandante en jefe del ejército y la marina de los Estados Unidos
y de la milicia de los diversos Estados cuando se la llame al servicio
activo de los Estados Unidos; podrá solicitar la opinión
por escrito del funcionario principal de cada uno de los departamentos
administrativos con relación a cualquier asunto que se relacione
con los deberes de sus respectivos empleos, y estará facultado para
suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos
tratándose de delitos contra los Estados Unidos, excepto en los
casos de acusación por responsabilidades oficiales.
2. Tendrá facultad,
con el consejo y consentimiento del Senado, para celebrar tratados, con
tal de que den su anuencia dos tercios de los senadores presentes, y propondrá
y, con el consejo y sentimiento del Senado, nombrará a los embajadores,
los demás ministros públicos y los cónsules, los magistrados
del Tribunal Supremo y a todos los demás funcionarios de los Estados
Unidos a cuya designación no provea este documento en otra forma
y que hayan sido establecidos por ley. Pero el Congreso podrá atribuir
el nombramiento de los funcionarios inferiores que considere convenientes,
por medio de una ley, al Presidente solo, a los tribunales judiciales o
a los jefes de los departamentos.
3. El Presidente tendrá
el derecho de cubrir todas las vacantes que ocurran durante el receso del
Senado, extendiendo nombramientos provisionales que terminarán al
final del siguiente período de sesiones.
Tercera Sección
Periódicamente deberá
proporcionar al Congreso informes sobre el estado de la Unión, recomendando
a su consideración las medidas que estime necesarias y oportunas;
en ocasiones de carácter extraordinario podrá convocar a
ambas Cámaras o a cualquiera de ellas, y en el supuesto de que discrepen
en cuanto a la fecha en que deban entrar en receso, podrá suspender
sus sesiones, fijándoles para que las reanuden la fecha que considere
conveniente; recibirá a los embajadores y otros ministros públicos;
cuidará de que las leyes se ejecuten puntualmente y extenderá
los despachos de todos los funcionarios de los Estados Unidos.
Cuarta Sección
El Presidente, el Vicepresidente
y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán separados
de sus puestos al ser acusados y declarados culpables de traición,
cohecho u otros delitos y faltas graves.
ARTICULO
TRES
Primera Sección
1. Se depositará el
poder judicial de los Estados Unidos en un Tribunal Supremo y en los tribunales
inferiores que el Congreso instituya y establezca en lo sucesivo. Los jueces,
tanto del Tribunal Supremo como de los inferiores, continuarán en
sus funciones mientras observen buena conducta y recibirán en períodos
fijos, una remuneración por sus servicios que no será disminuida
durante el tiempo de su encargo.
Segunda Sección
1. El Poder Judicial entenderá
en todas las controversias, tanto de derecho escrito como de equidad, que
surjan como consecuencia de esta Constitución, de las leyes de los
Estados Unidos y de los tratados celebrados o que se celebren bajo su autoridad;
en todas las controversias que se relacionen con embajadores, otros ministros
públicos y cónsules; en todas las controversias de la jurisdicción
de almirantazgo y marítima; en las controversias en que sean parte
los Estados Unidos; en las controversias entre dos o mas Estados, entre
un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de Estados diferentes,
entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen tierras en virtud de concesiones
de diferentes Estados y entre un Estado o los ciudadanos del mismo y Estados,
ciudadanos o súbditas extranjeros.
2. En todos los casos relativos
a embajadores, otros ministros públicos y cónsules, así
como en aquellos en que sea parte un Estado, el Tribunal Supremo poseerá
jurisdicción en única instancia. En todos los demás
casos que antes se mencionaron el Tribunal Supremo conocerá en apelación,
tanto del derecho como de los hechos, con las excepciones y con arreglo
a la reglamentación que formule el Congreso.
3. Todos los delitos serán
juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación
por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá
lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se
haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el
juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto
por medio de una ley.
Tercera Sección
La traición contra
los Estados Unidos sólo consistirá en hacer la guerra en
su contra o en unirse a sus enemigos, impartiéndoles ayuda y protección.
A ninguna persona se le condenará por traición si no es sobre
la base de la declaración de los testigos que hayan presenciado
el mismo acto perpetrado abiertamente o de una confesión en sesión
pública de un tribunal.
2. El Congreso estará
facultado para fijar la pena que corresponda a la traición; pero
ninguna sentencia por causa de traición podrá privar del
derecho de heredar o de transmitir bienes por herencia, ni producirá
la confiscación de sus bienes más que en vida de la persona
condenada.
ARTICULO CUARTO
Primera Sección
Se dará entera fe
y crédito en cada Estado a los actos públicos, registros
y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá
prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros
y procedimientos se probarán y el efecto que producirán.
Segunda Sección
1. Los ciudadanos de cada
Estado tendrán derecho en los demás a todos los privilegios
e inmunidades de los ciudadanos de estos.
2. La persona acusada en
cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya
de la justicia y fuere hallada en otro Estado, será entregada, al
solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya
fugado, con el objeto de que sea conducida al Estado que posea jurisdicción
sobre el delito.
3. Las personas obligadas
a servir o laborar en un Estado, con arreglo a las leyes de éste,
que escapen a otros, no quedarán liberadas de dichos servicios o
trabajo a consecuencia de cualesquiera leyes o reglamentos del segundo,
sino que serán entregadas al reclamarlo la parte interesada a quien
se deba tal servicio o trabajo.
Tercera Sección
1. El Congreso podrá
admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado
podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado,
ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más
Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas
de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá
facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos
los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y
otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta
Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause
perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier
Estado individual.
Cuarta Sección
Los Estados Unidos garantizarán
a todo Estado comprendido en esta Unión una forma republicana de
gobierno y protegerán a cada uno en contra de invasiones, así
como contra los disturbios internos, cuando lo soliciten la legislatura
o el ejecutivo (en caso de que no fuese posible reunir a la legislatura).
ARTICULO CINCO
Siempre que las dos terceras
partes de ambas Cámaras lo juzguen necesario, el Congreso propondrá
enmiendas a esta Constitución, o bien, a solicitud de las legislaturas
de los dos tercios de los distintos Estados, convocará una convención
con el objeto de que proponga enmiendas, las cuales, en uno y otro caso,
poseerán la misma validez que si fueran parte de esta Constitución,
desde todos los puntos de vista y para cualesquiera fines, una vez que
hayan sido ratificadas por las legislaturas de las tres cuartas partes
de los Estados separadamente o por medio de convenciones reunidas en tres
cuartos de los mismos, según que el Congreso haya propuesto uno
u otro modo de hacer la ratificación, y a condición de que
antes del año de mil ochocientos ocho no podrá hacerse ninguna
enmienda que modifique en cualquier forma las cláusulas primera
y cuarta de la sección novena del artículo primero y de que
a ningún Estado se le privará, sin su consentimiento, de
la igualdad de voto en el Senado.
ARTICULO
SEIS
1. Todas las deudas contraídas
y los compromisos adquiridos antes de la adopción de esta Constitución
serán tan válidos en contra de los Estados Unidos bajo el
imperio de esta Constitución, como bajo el de la Confederación.
2.
Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan
con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo
la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país
y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar
de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución
o las leyes de cualquier Estado.
3. Los Senadores y representantes
ya mencionados, los miembros de las distintas legislaturas locales y todos
los funcionarios ejecutivos y judiciales, tanto de los Estados Unidos como
de los diversos Estados, se obligarán mediante juramento o protesta
a sostener esta Constitución; pero nunca se exigirá una declaración
religiosa como condición para ocupar ningún empleo o mandato
público de los Estados Unidos.
ARTICULO SIETE
La ratificación por
las convenciones de nueve Estados bastará para que esta Constitución
entre en vigor por lo que respecta a los Estados que la ratifiquen.
Dado en la convención,
por consentimiento unánime de los Estados presentes, el día
17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos
ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos
de América.