ACTA
CONSTITUCIONAL DE
24 DE JUNIO DE
1793
DECLARACIÓN
DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
Y DEL CIUDADANO
El pueblo francés,
convencido de que el olvido y el desprecio de los derechos naturales del
hombre, son las únicas causas de las desgracias del mundo, ha resuelto
exponer en una declaración solemne, estos derechos sagrados e inalienables,
a fin de que todos los ciudadanos, pudiendo comparar en todo momento los
actos del gobierno con la finalidad de toda institución social,
no se dejen jamás oprimir ni envilecer por la tiranía; a
fin de que el pueblo tenga siempre ante sus ojos las bases de su libertad
y de su felicidad, el magistrado la regla de sus deberes, el legislador
el objeto de su misión. – En consecuencia, proclama en presencia
del Ser supremo, la siguiente declaración de los derechos del hombre
y del ciudadano.
Artículo 1º.
El fin de la sociedad es la felicidad común. – El gobierno ha sido
instituido para garantizar al hombre el goce de sus derechos naturales
e imprescriptibles.
Artículo 2. Estos
derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad.
Artículo 3. Todos
los hombres son iguales por naturaleza y ante la ley.
Artículo 4. La ley
es la expresión libre y solemne de la voluntad general; es la misma
para todos, tanto cuando protege, como cuando castiga; sólo puede
ordenar lo que es justo y útil para la sociedad; sólo puede
prohibir lo que es perjudicial para la misma.
Artículo 5. Todos
los ciudadanos son igualmente admisibles para los empleos públicos.
Los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en sus elecciones
que las virtudes y los talentos.
Artículo 6. La libertad
es el poder que pertenece al hombre de hacer todo aquello que no perjudique
a los derechos de los demás; tiene por principio la naturaleza,
por regla la justicia, por garantía la ley; su límite moral
se expresa en esta máxima: No hagas a otro lo que no quieras que
te hagan a ti.
Artículo 7. El derecho
a manifestar el propio pensamiento y las propias opiniones, ya sea por
medio de la prensa, ya sea de otra manera; el derecho de reunirse pacíficamente;
el libre ejercicio de los cultos; no pueden ser prohibidos. – La necesidad
de enunciar estos derechos supone o la presencia o el recuerdo reciente
del despotismo.
Artículo 8. La seguridad
consiste en la protección concedida por la sociedad a cada uno de
sus miembros para la conservación de su persona, de sus derechos
y de sus propiedades.
Artículo 9. La ley
debe proteger la libertad pública e individual contra la opresión
de los que gobiernan.
Artículo 10. Nadie
debe ser acusado, arrestado o detenido, salvo en los casos determinados
por la ley y según las formas por ella prescritas. Todo ciudadano
llamado o prendido por la autoridad de la ley debe obedecer al instante;
la resistencia le convierte en culpable.
Artículo 11.
Cualquier acto ejercido contra un hombre fuera de los casos y de las formas
determinados por la ley, es arbitrario y tiránico; aquel contra
quien se quiera ejercer dicho acto por la violencia, tiene derecho a rechazarlo
por la fuerza.
Artículo 12.
Los que soliciten, expidan, firmen, ejecuten o hagan ejecutar actos arbitrarios,
serán culpables y deberán ser castigados.
Artículo 13.
Presumiéndose que todo hombre es inocente hasta que haya sido declarado
culpable, si se juzgase indispensable arrestarlo, cualquier rigor que no
fuera necesario para asegurar su persona deberá ser severamente
reprimido por la ley.
Artículo 14.
Nadie debe ser juzgado y castigado sin haber sido oído o llamado
legalmente, y sólo en virtud de una ley promulgada con anterioridad
al delito. La ley que castigue delitos cometidos antes de su existencia
es una ley tiránica; el efecto retroactivo dado a la ley sería
un crimen.
Artículo 15.
La ley sólo puede prever las penas que sean estricta y evidentemente
necesarias: las penas deben ser proporcionadas al delito y útiles
para la sociedad.
Artículo 16.
El derecho de propiedad es aquel que tiene todo ciudadano de gozar y de
disponer como lo desee de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo
y de su industria.
Artículo 17.
Ninguna clase de trabajo, de cultivo, de comercio, puede estar prohibida
a la industria de los ciudadanos.
Artículo 18.
Todo hombre puede contratar sus servicios, su tiempo; pero no puede venderse
ni ser vendido; su persona no es una propiedad enajenable. La ley no reconoce
en modo alguno la servidumbre; sólo puede existir un compromiso
de atenciones y gratitud entre el hombre que trabaja y el que lo emplea.
Artículo 19.
Nadie puede ser privado de la mínima porción de su propiedad
sin su consentimiento, sino cuando lo exija la necesidad pública
legalmente constatada, y a condición de una justa y previa indemnización.
Artículo 20.
No puede establecerse ninguna contribución si no es para la utilidad
general. Todos los ciudadanos tienen derecho a concurrir al establecimiento
de las contribuciones, de vigilar su empleo, y de hacer que se les rindan
cuentas.
Artículo 21.
Las ayudas públicas son una deuda sagrada. La sociedad debe la subsistencia
a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles trabajo, ya
sea proporcionando los medios de existencia a lo que no estén en
condiciones de trabajar.
Artículo 22.
La instrucción es una necesidad para todos. La sociedad debe favorecer
con todas sus fuerzas los progresos de la razón pública,
y poner la instrucción al alcance de todos los ciudadanos.
Artículo 23.
La garantía social consiste en la acción de todos para asegurar
a cada uno el goce y la conservación de sus derechos; esta garantía
reposa sobre la soberanía nacional.
Artículo 24.
No puede existir si los límites de las funciones públicas
no están claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad
de todos los funcionarios no está asegurada.
Artículo 25.
La soberanía reside en el pueblo; es una, indivisible, imprescriptible
e inalienable.
Artículo 26.
Ninguna porción del pueblo puede ejercer el poder que corresponde
a todo él; pero cada sección del soberano, reunida en asamblea,
debe tener el derecho a expresar su voluntad con entera libertad.
Artículo 27.
Que todo individuo que usurpe la soberanía sea al instante ejecutado
por los hombres libres.
Artículo 28.
Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución.
Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras.
Artículo 29.
Cada ciudadano tiene un derecho igual a concurrir a la formación
de la ley y a la designación de sus mandatarios y de sus agentes.
Artículo 30.
Las funciones públicas son esencialmente temporales; no pueden ser
consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes.
Artículo 31.
Los delitos de los mandatarios del pueblo y de sus agentes nunca deben
quedar impunes. Nadie tiene derecho considerarse más inviolable
que los demás ciudadanos.
Artículo 32.
El derecho a presentar peticiones a los depositarios de la autoridad pública
no puede ser prohibido, suspendido ni limitado en ningún caso.
Artículo 33.
La resistencia a la opresión es la consecuencia de los demás
derechos del hombre.
Artículo 34.
Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno sólo de sus
miembros es oprimido. Hay opresión contra cada miembro cuando el
cuerpo social es oprimido.
Artículo 35.
Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección
es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado
de los derechos y el más indispensable de los deberes.
ACTA
CONSTITUCIONAL
De la República
Artículo 1º.
La República Francesa es una e indivisible.
De la Distribución
del Pueblo
Artículo 2. El pueblo
francés se distribuye, para el ejercicio de su soberanía,
en asambleas primarias de cantones.
Artículo 3. Para la
administración y para la justicia se distribuye en departamentos,
distritos y municipios.
Del Estado de los Ciudadanos
Artículo 4. Todo hombre
nacido y domiciliado en Francia, con veintiún años de edad
cumplidos. – Todo extranjero con veintiún años de edad, domiciliado
en Francia desde hace un año, que viva aquí de su trabajo,
o adquiera una propiedad, o despose una francesa, o adopte un niño,
o alimente a un viejo; todo extranjero, en fin, que el cl considere que
ha merecido bien la humanidad. – Será admitido al ejercicio de los
derechos de ciudadano francés.
Artículo 5. El ejercicio
de los derechos de ciudadano se pierde: – Por la naturalización
en un país extranjero. – Por la aceptación de funciones o
favores emanados de un gobierno no popular. – Por la condena a penas infamantes
o aflictivas, hasta que se produzca la rehabilitación.
Artículo 6. El ejercicio
de los derechos de ciudadano queda suspendido: – Por el estado de acusación.
– Por una condena en rebeldía, mientras la sentencia no sea anulada.
De la Soberanía
del Pueblo
Artículo 7. El pueblo
soberano es la universalidad de los ciudadanos franceses.
Artículo 8. Nombra
a sus diputados de forma directa.
Artículo 9. Delega
en electores para la designación de los administradores, de los
árbitros públicos, de los jueces penales y de casación.
Artículo 10. Delibera
sobre las leyes.
De las Asambleas Primarias
Artículo 11. Las asambleas
primarias están compuestas por los ciudadanos domiciliados desde
hace seis meses en cada cantón.
Artículo 12. Se componen
de un mínimo de doscientos ciudadanos llamados a votar y de un máximo
de seiscientos.
Artículo 13. Quedan
constituidas mediante el nombramiento de un presidente, de secretarios
y de escrutadores.
Artículo 14. Se ocupan
de su propia policía.
Artículo 15. Nadie
puede comparecer en ellas armado.
Artículo 16. Las elecciones
se realizan por escrutinio o a viva voz, según decida cada votante.
Artículo 17. Una asamblea
primaria no puede, en ningún caso, prescribir un modo uniforme de
votar.
Artículo 18. Los escrutadores
harán constar el voto de aquellos ciudadanos que, no sabiendo escribir,
prefieran votar por escrutinio.
Artículo 19. Los sufragios
sobre las leyes serán dados mediante sí y no.
Artículo 20. La voluntad
de la asamblea primaria será proclamada de la siguiente manera:
Los ciudadanos reunidos en la asamblea primaria de … siendo un número
de … votantes, votan a favor o votan en contra, por mayoría de …
De la Representación
Nacional
Artículo 21. La población
es la única base de la representación nacional.
Artículo 22. Hay un
diputado por cada cuarenta mil individuos.
Artículo 23. Cada
conjunto de asambleas primarias que reúna una población de
39.000 a 41.000 almas, nombra directamente un diputado.
Artículo 24. El nombramiento
se hace por mayoría absoluta de sufragios.
Artículo 25. Cada
asamblea realiza el recuento de los sufragios y envía un comisario
para el recuento general, en el lugar que sea designado como más
central.
Artículo 26. Si del
primer recuento no resulta una mayoría absoluta, se realizará
una segunda convocatoria y se procederá a votar entre los dos ciudadanos
que hayan obtenido mayor número de votos.
Artículo 27. En caso
de empate, el de mayor edad tiene preferencia, ya sea para pasar a la segunda
vuelta o para ser elegido. En caso de igualdad de edad, la suerte decidirá.
Artículo 28. Todo
francés que esté en ejercicio de sus derechos de ciudadano
es considerado elegible en todo el territorio de la república.
Artículo 29. Cada
diputado lo es de la nación entera.
Artículo 30. En caso
de no aceptación, dimisión, fin del mandato o muerte de un
diputado, se procederá a su sustitución por las asambleas
primarias que lo nombraron.
Artículo 31. Un diputado
que ha presentado su dimisión no puede dejar su puesto hasta que
no haya sido admitido su sucesor.
Artículo 32. El pueblo
francés se reúne todos los años, el primero de mayo,
para las elecciones.
Artículo 33. Procede
a ello sea cual sea el número de ciudadanos con derecho a voto.
Artículo 34. Las asambleas
primarias se constituirán con carácter extraordinario a petición
de una quinta parte de los ciudadanos con derecho a voto en ellas.
Artículo 35. La convocatoria
se realizará en este caso por la municipalidad del lugar donde se
realice la reunión ordinaria.
Artículo 36. Estas
asambleas extraordinarias sólo pueden deliberar si se encuentra
presente la mitad más uno de los ciudadanos con derecho a voto.
De las Asambleas Electorales
Artículo 37. Los ciudadanos
reunidos en asambleas primarias nombran un elector por cada 200 ciudadanos,
presentes o no; dos, desde 301 hasta 400; tres, desde 501 hasta 600.
Artículo 38. La celebración
de las asambleas electorales y la forma de las elecciones son iguales que
en las asambleas primarias.
Del Cuerpo Legislativo
Artículo 39. El cuerpo
legislativo es uno, indivisible y permanente.
Artículo 40. Su período
de sesiones es de un año.
Artículo 41. Se reúne
el primero de julio.
Artículo 42. La asamblea
nacional no puede constituirse si no está compuesta al menos de
la mitad más uno de los diputados.
Artículo 43. Los diputados
no pueden ser buscados, acusados ni juzgados en ningún momento,
por las opiniones que hayan expresado en el seno del cuerpo legislativo.
Artículo 44. Pueden
ser detenidos en flagrante delito por un hecho criminal, pero ni la orden
de arresto ni la orden de comparecencia podrán ser emitidas contra
ellos sin la autorización del cuerpo legislativo.
Régimen de las
Sesiones del Cuerpo Legislativo
Artículo 45. Las sesiones
de la asamblea nacional son públicas.
Artículo 46. Las actas
de las sesiones serán impresas.
Artículo 47. No puede
deliberar si no está compuesta como mínimo de doscientos
miembros.
Artículo 48. No puede
negar la palabra a sus miembros, en el orden en el que la hayan reclamado.
Artículo 49. Delibera
por mayoría de los presentes.
Artículo 50. Cincuenta
miembros tienen derecho a exigir el llamamiento nominal.
Artículo 51. Tiene
derecho de censura sobre la conducta de sus miembros en su seno.
Artículo 52. Le corresponde
el derecho de policía en el lugar de las sesiones y en el recinto
exterior que haya determinado.
De las Funciones del
Cuerpo Legislativo
Artículo 53. El cuerpo
legislativo propone leyes y dicta decretos.
Artículo 54. Se comprenden
en la denominación general de ley, los actos del cuerpo legislativo
que se refieran:
– A la legislación
civil y penal;
– A la administración
general de los ingresos y los gastos ordinarios de la República;
– A los dominios nacionales;
– Al título, el peso,
la acuñación y la denominación de las monedas;
– A la naturaleza, el montante
y la percepción de las contribuciones;
– A la declaración
de guerra;
– A toda nueva distribución
general del territorio francés;
– A la instrucción
pública;
– A los honores públicos
y al recuerdo de los grandes hombres.
Artículo 55. Se designan
con la denominación particular de decreto, los actos del cuerpo
legislativo que se refieran:
– Al establecimiento anual
de las fuerzas de tierra y mar;
– Al permiso o a la prohibición
del paso de tropas extranjeras por el territorio francés;
– A la entrada de fuerzas
navales extranjeras en los puertos de la República;
– A las medidas de seguridad
y de tranquilidad generales;
– A la distribución
anual y momentánea de ayudas y de obras públicas;
– A las órdenes para
la fabricación de monedas de cualquier tipo;
– A los gastos imprevistos
y extraordinarios;
– A las medidas locales
y particulares de una administración, de un municipio, de un tipo
de obras públicas;
– A la defensa del territorio;
– A la ratificación
de los tratados;
– Al nombramiento o la destitución
de los comandantes en jefe de los ejércitos;
– Al procesamiento y la
responsabilidad de los miembros del consejo, de los funcionarios públicos;
– A la acusación
de los detenidos por complots contra la seguridad general de la República;
– A cualquier cambio en
la distribución parcial del territorio francés;
– A las recompensas nacionales.
De la Elaboración
de la Ley
Artículo 56. Los proyectos
de ley estarán precedidos de un informe.
Artículo 57. La discusión
no puede abrirse, y la ley no puede ser provisionalmente decidida, hasta
pasados quince días desde el informe.
Artículo 58. El proyecto
será impreso y enviado a todos los municipios de la República
con este título: Ley propuesta.
Artículo 59. Si, pasados
cuarenta días desde el envío de la ley propuesta, en la mitad
de los departamentos más uno, un décimo de las asambleas
primarias de cada uno de ellos, regularmente constituidas, no ha presentado
reclamación, el proyecto será aceptado como ley.
Artículo 60. Si hay
reclamación, el cuerpo legislativo convocará a las asambleas
primarias.
Del Encabezamiento
de las Leyes y los Decretos
Artículo 61. Las leyes,
los decretos, las sentencias y todos los actos públicos llevan el
título: En nombre del pueblo francés, en el año …
de la República Francesa.
Del Consejo Ejecutivo
Artículo 62. Hay un
consejo ejecutivo compuesto de veinticuatro miembros.
Artículo 63. La asamblea
electoral de cada departamento nombra un candidato. El cuerpo legislativo
elige de entre la lista general, a los miembros del Consejo.
Artículo 64. Se renovará
por mitades en cada legislatura, en los últimos meses de su período
de sesiones.
Artículo 65. El consejo
se encarga de la dirección y la supervisión de la administración
general; sólo puede actuar en ejecución de las leyes y los
decretos del cuerpo legislativo.
Artículo 66. Nombra,
de fuera de su seno, a los agentes en jefe de la administración
general de la República.
Artículo 67. El cuerpo
legislativo determina el número y las funciones de estos agentes.
Artículo 68. Estos
agentes no constituyen ningún consejo; actúan por separado,
sin relaciones directas entre ellos; no ejercen ninguna autoridad personal.
Artículo 69. El consejo
nombra, de fuera de su seno, los agentes exteriores de la república.
Artículo 70. Negocia
los tratados.
Artículo 71. En caso
de prevaricación los miembros del consejo serán acusados
por el cuerpo legislativo.
Artículo 72. El consejo
es responsable por la inejecución de las leyes y los decretos, y
por los abusos que no denuncie.
Artículo 73. Revoca
y sustituye a los agentes que haya nombrado.
Artículo 74. Está
obligado a denunciarlos, si ha lugar, ante las autoridades judiciales.
De las Relaciones del
Consejo Ejecutivo con el Cuerpo Legislativo
Artículo 75. El consejo
ejecutivo reside en el lugar del cuerpo legislativo; tiene derecho a la
entrada y a una plaza separada en el lugar de reuniones de este último.
Artículo 76. Será
oído siempre que tenga que rendir cuentas.
Artículo 77. El cuerpo
legislativo lo llamará a comparecer, en su totalidad o en parte,
siempre que lo juzgue conveniente.
De los Cuerpos Administrativos
y Municipales
Artículo 78. En cada
municipio de la República habrá una administración
municipal; – En cada distrito, una administración intermedia; –
En cada departamento, una administración central.
Artículo 79. Los oficiales
municipales son elegidos por las asambleas de municipio.
Artículo 80. Los administradores
son nombrados por las asambleas electorales de departamento y de distrito.
Artículo 81. Los ayuntamientos
y las administraciones serán renovados cada año por mitades.
Artículo 82. Los administradores
y los oficiales municipales no tienen ningún carácter de
representación. – No pueden, en ningún caso, modificar los
actos del cuerpo legislativo, ni suspender su ejecución.
Artículo 83. El cuerpo
legislativo determina las funciones de los oficiales municipales y de los
administradores, las reglas de su subordinación, y las penas en
que pudieran incurrir.
Artículo 84. Las sesiones
de los ayuntamientos y de las administraciones son públicas.
De la Justicia Civil
Artículo 85. El código
de las leyes civiles y penales es uniforme para toda la República.
Artículo 86. No puede
atentarse de ningún modo contra el derecho de los ciudadanos a resolver
sus diferencias mediante árbitros de su elección.
Artículo 87. La decisión
de estos árbitros es definitiva si los ciudadanos no se han reservado
el derecho a reclamar.
Artículo 88. Hay jueces
de paz elegidos por los ciudadanos en los distritos que la ley determina.
Artículo 89. Concilian
y juzgan sin costas.
Artículo 90. Su número
y su competencia están regulados por el cuerpo legislativo.
Artículo 91. Hay árbitros
públicos elegidos por las asambleas electorales.
Artículo 92. Su número
y su demarcación están regulados por el cuerpo legislativo.
Artículo 93. Conocen
de las reclamaciones que no hayan sido resueltas definitivamente por los
árbitros privados o los jueces de paz.
Artículo 94. Deliberan
en público. – Opinan en alta voz. – Resuelven en última instancia,
sobre alegaciones verbales, o sobre memoria escrita, sin procedimientos
y sin costas. – Motivan sus decisiones.
Artículo 95. Los jueces
de paz y los árbitros públicos son elegidos anualmente.
De la Justicia Penal
Artículo 96. En materia
penal, ningún ciudadano puede ser juzgado si no es sobre una acusación
admitida por un jurado o decretada por el cuerpo legislativo. – Los acusados
tienen consejeros elegidos por ellos o nombrados de oficio. – La instrucción
es pública. – El hecho y la intencionalidad son declarados por un
jurado de sentencia. – La pena es aplicada por un tribunal penal.
Artículo 97. Los jueces
penales son elegidos cada año por las asambleas electorales.
Del Tribunal de Casación
Artículo 98. Hay para
toda la república un tribunal de casación.
Artículo 99. Este
tribunal no conoce sobre el fondo de los asuntos. – Se pronuncia sobre
la violación de las formas y sobre las infracciones expresas de
la ley.
Artículo 100. Los
miembros de este tribunal son nombrados cada año por las asambleas
electorales.
De las Contribuciones
Públicas
Artículo 101. Ningún
ciudadano está dispensado de la honorable obligación de contribuir
a las cargas públicas.
De la Tesorería
Nacional
Artículo 102. La tesorería
nacional es el punto central de los ingresos y los gastos de la República.
Artículo 103. Está
administrada por agentes contables nombrados por el consejo ejecutivo.
Artículo 104. Estos
agentes están supervisados por comisarios nombrados por el cuerpo
legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos que
no denuncien.
De la Contabilidad
Artículo 105. Las
cuentas de los agentes de la tesorería nacional y de los administradores
de los caudales públicos son presentadas anualmente a los comisarios
responsables nombrados por el consejo ejecutivo.
Artículo 106. Estos
verificadores están supervisados por comisarios nombrados por el
cuerpo legislativo, de fuera de su seno, y son responsables de los abusos
y de los errores que no denuncien. – El cuerpo legislativo cierra las cuentas.
De las Fuerzas de la
República
Artículo 107. La fuerza
general de la República está compuesta por el pueblo en su
totalidad.
Artículo 108. La República
mantiene a su costa, incluso en tiempo de paz, una fuerza armada de tierra
y mar.
Artículo 109. Todos
los franceses son soldados; todos se ejercitan en el manejo de las armas.
Artículo 110. No hay
ningún generalísimo.
Artículo 111. La diferencia
de grados, sus signos distintivos y la subordinación sólo
subsisten en relación el servicio y mientras éste dure.
Artículo 112. La fuerza
pública empleada para mantener el orden y la paz en el interior
no puede actuar sino en virtud de requerimiento escrito de las autoridades
constituidas.
Artículo 113. La fuerza
pública empleada contra los enemigos exteriores actúa bajo
las órdenes del consejo ejecutivo.
Artículo 114. Ningún
cuerpo armado puede deliberar.
De las Convenciones
Nacionales
Artículo 115. Si en
la mitad más uno de los departamentos, la décima parte de
las asambleas primarias de cada uno de ello, regularmente constituidas,
solicita la revisión del acta constitucional o la modificación
de algunos de sus artículos, el cuerpo legislativo está obligado
a convocar a todas las asambleas primarias de la República para
saber si ha lugar a una convención nacional.
Artículo 116. La convención
nacional se constituye de la misma forma que las legislaturas y reúne
todos sus poderes.
Artículo 117. En lo
que respecta a la Constitución, sólo se ocupa de las materias
que han motivado su convocatoria.
De las Relaciones de
la República Francesa con las Naciones Extranjeras
Artículo 118. El pueblo
francés es el amigo y aliado natural de los pueblos libres.
Artículo 119. No se
inmiscuye en modo alguno en el gobierno de las demás naciones; no
soporta que las demás naciones se inmiscuyan en el suyo.
Artículo 120. Da asilo
a los extranjeros desterrados de su patria por la causa de la libertad.
– Lo niega a los tiranos.
Artículo 121. No hace
en modo alguno la paz con un enemigo que ocupe su territorio.
De la Garantía
de los Derechos
Artículo 122. La Constitución
garantiza a todos los franceses la igualdad, la libertad, la seguridad,
la propiedad, la deuda pública, el libre ejercicio de los cultos,
una instrucción común, ayudas públicas, la libertad
ilimitada de la prensa, el derecho de petición, el derecho de reunirse
en asociaciones populares, el goce de todos los derechos del hombre.
Artículo 123. La República
Francesa honra la lealtad, el coraje, la vejez, la piedad filial, la desgracia.
Pone la Constitución bajo la custodia de todas las virtudes.
Artículo 124. La declaración
de derechos y el acta constitucional estarán grabadas sobre placas
en la sede del cuerpo legislativo y en las plazas públicas.