LA
DECLARACIÓN
DE DERECHOS
DE VIRGINIA
12 de junio de 1776
I. Que todos los hombres
son, por naturaleza, igualmente libres e independientes, y poseen determinados
derechos inherentes de los que, una vez habiendo ingresado en el estado
de sociedad, no pueden, bajo ningún pacto, ser privados o desposeídos
en el futuro; a saber, el goce de la vida y la libertad, con los medios
para adquirir y poseer la propiedad, y perseguir y alcanzar la felicidad
y la seguridad.
II. Que todo el poder
pertenece y, en consecuencia, deriva del pueblo; que los magistrados son
sus mandatarios y sirvientes, y en todo momento responsables ante él.
III. Que el Gobierno
es, o debe ser, creado para el común beneficio, protección
y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de los diversos
modos o formas de gobierno, la mejor es aquella que sea capaz de generar
el mayor grado de felicidad y seguridad así como de protegerse efectivamente
frente al peligro de la mala administración; y que, cuando se considere
que un gobierno es inadecuado o contrario a estos objetivos, una mayoría
de la comunidad tendrá un indiscutible, inalienable e imprescriptible
derecho a reformarlo, cambiarlo o abolirlo, en la manera que se juzgue
más conveniente para el bien público.
IV. Que ninguna persona
o grupo de personas tienen derecho a recibir emolumentos exclusivos o especiales
o privilegios de la comunidad, salvo en consideración a la prestación
de servicios públicos; los cuales no serán transmisibles,
como tampoco serán hereditarios los cargos de magistrado, legislador
o juez.
V.
Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados
y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los
dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo
y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición
privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes
mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de
los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles,
según lo que establezcan las leyes.
VI.
Que las elecciones para las asambleas de los representantes del pueblo
deben ser libres; y que todos los hombres, habiendo suficiente constancia
de su permanente interés en la comunidad y de su vinculación
a la misma, ostentan el derecho de sufragio y no pueden ser sujetos a gravámenes
o privados de su propiedad para usos públicos sin su consentimiento
o el de sus representantes elegidos para tal fin, ni obligados por ninguna
ley que no hayan, de la misma forma, consentido, para el bien público.
VII.
Que el poder de suspender las leyes o de ejecutarlas por cualquier autoridad,
sin el consentimiento de los representantes del pueblo, es lesivo de sus
derechos y no debe ejercerse.
VIII. Que en todos
los procesos penales o por pena capital la persona tiene derecho a conocer
la causa y naturaleza de la acusación para confrontarse con los
acusadores y testigos, a practicar pruebas en su favor, y a un juicio rápido
por un jurado imparcial de su vecindad, sin cuya unánime decisión
no podrá ser considerado culpable, y tampoco podrá
ser obligado a declarar contra sí mismo; y que nadie será
privado de su libertad sino en virtud de la ley del país o del juicio
de sus iguales.
IX. Que no se podrán
exigir fianzas excesivas, ni imponer multas excesivas; ni infligir castigos
crueles e inusuales.
X. Que los mandamientos
generales, en virtud de los cuales se encomiende a un oficial o delegado
el registro de lugares sospechosos sin prueba de la comisión del
hecho, o el arresto de persona o personas innominadas, o cuya falta no
esté suficientemente identificada o probada, son ofensivos y oprimentes
y no deben ser autorizados.
XI. Que en los litigios
sobre propiedad y en los pleitos entre particulares, el antiguo juicio
por jurado es preferible a cualquier otro y debe conservarse como sagrado.
XII. Que la libertad
de prensa es uno de los mejores baluartes de la libertad y no puede ser
nunca restringida más que por un gobierno despótico.
XIII. Que una milicia
bien ordenada, compuesta del conjunto del pueblo, adiestrada en el uso
de las armas, es la defensa adecuada, natural y segura de un Estado libre;
que los ejércitos permanentes en tiempo de paz deberían evitarse
por ser una amenaza para la libertad; y que, siempre, los militares deben
estar estrictamente subordinados al poder civil y gobernados por éste.
XIV. Que el pueblo
tiene derecho a un gobierno uniforme; y que, en consecuencia, ningún
gobierno separado o independiente del gobierno de Virginia, puede ser erigido
o establecido dentro de sus límites.
XV. Que ningún
gobierno libre, ni las bendiciones de la libertad pueden preservarse por
un pueblo sin un firme compromiso con la justicia, la moderación,
la templanza, la frugalidad y la virtud y recurriendo con frecuencia a
los principios fundamentales.
XVI. Que la religión,
o el deber que tenemos para nuestro Creador y el modo en que lo reconocemos,
han de guiarse por la razón y la convicción, y no por la
fuerza o la violencia; y por ello, todos los hombres tienen igual derecho
al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de
su conciencia; y que es un deber mutuo de todos practicar la benevolencia
cristiana, el amor y la caridad para con todos.
(Trad. José
Miguel Vidal).