DECLARACIÓN
DE
LOS
DERECHOS
DEL
HOMBRE
Y DEL
CIUDADANO
26 de agosto de 1789
Los representantes del pueblo
francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la
ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las
únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción
de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne,
los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que
esta declaración, constantemente presente para todos los miembros
del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a
fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política,
sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos,
en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre
en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad
de todos.
En consecuencia, la Asamblea
nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios,
los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.-
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.-
La finalidad de toda asociación política es la conservación
de los derechos naturales e imprescriptibles de¡ hombre. Tales derechos
son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Articulo 3.- El principio
de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún
cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane
expresamente de ella.
Articulo
4.-
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro:
por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene
otros límites que los que garantizan a los demás miembros
de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo
pueden
ser determinados por la
ley.
Artículo
5.-
La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para
la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido,
y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo
6.-
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos
tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por
medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja
o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos
son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos,
según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo 7.-
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea
en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta
ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes
arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado
o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable
si opone resistencia.
Artículo 8.-
La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias,
y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada
con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9.-
Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable,
si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para
apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.-
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición
de que su manifestación no perturbe el orden público establecido
por la ley.
Articulo 11.- La libre
comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos
más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede
hablar, escribir e imprimir
libremente, a trueque de
responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.-
La garantía de los derechos de¡ hombre y del ciudadano necesita
de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida
en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquéllos
a quienes ha sido encomendada.
Articulo 13.- Para
el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración.
resulta indispensable una contribución común; ésta
debe repartiese equitativamente entre los' ciudadanos, proporcionalmente
a su capacidad.
Articulo 14.- Los
ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través
de sus representantes, la necesidad de la contribución pública,
de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata,
su base, su recaudación y su duración.
Articulo 15.- La sociedad
tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Articulo
16.- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía
de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece
de Constitución.
Articulo 17.- Siendo
la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada,
lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.