LAS
DIEZ PRIMERAS
ENMIENDAS
BILL
OF RIGHTS
15 de diciembre
de 1791
ENMIENDA I
El Congreso no hará
ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado
o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de
palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente
y para pedir al gobierno la reparación de agrarios.
ENMIENDA II
Siendo necesaria una milicia
bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará
el derecho del pueblo a poseer y portar armas.
ENMIENDA III
En tiempo de paz a ningún
militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario;
ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
ENMIENDA IV
El derecho de los habitantes
de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de
pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se
expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil,
estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con
particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas
que han de ser detenidas o embargadas.
ENMIENDA V
Nadie estará obligado
a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante
si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos
que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional
cuando se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro
público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en
peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito;
ni se le compeliera a declarar contra sí misma en ningún
juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad
sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada
para uso público sin una justa indemnización.
ENMIENDA VI
En toda causa criminal, el
acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en
público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el
delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado
previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza
y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que
depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que
le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
ENMIENDA VII
El derecho a que se ventilen
ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que
se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y
ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de
nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con
arreglo a las normas del derecho consuetudinario.
ENMIENDA VIII
No se exigirán fianzas
excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán
penas crueles y desusadas.
ENMIENDA IX
No por el hecho de que la
Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega
o menosprecia otros que retiene el pueblo.
ENMIENDA X
Los poderes que la Constitución
no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, queda reservados
a los Estados respectivamente o al pueblo.