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La Ley 34/2006, de 30 de octubre, de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales (BOE núm. 260, de 31 de octubre de 2006) y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio (BOE núm. 143, de 16 de junio), que la desarrolla, exigen la superación de una formación específica y una posterior evaluación para la obtención del título profesional de Abogado, que capacite para el ejercicio de esa profesión. Como recuerda la Exposición de Motivos del RD 775/2011, el sistema de formación diseñado en los mencionados textos legales se apoya en «tres pilares básicos: la realización de un curso formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias profesionales específicas, el desarrollo de un período de prácticas externas y la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el correspondiente colegio profesional».

Entre las vías que plantea el mencionado RD 775/2011, la Universidad de Valladolid ha optado por la prevista en su artículo 4, número 1, letra c): «Formación impartida conjuntamente por las Universidades públicas o privadas y las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía. Los cursos podrán ser configurados de acuerdo a lo previsto en la letra a), y en todo caso su Plan de Estudios deberá haber sido verificado previamente como enseñanza conducente a la obtención de un título oficial de Máster universitario». Ello ha supuesto la suscripción de un Convenio de colaboración Académica entre la Universidad de Valladolid y el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad. En dicho Convenio se garantiza la posibilidad de cursas los 30 créditos ECTS de prácticas en un despacho profesional. La Comisión de Evaluación de Titulaciones de ACSUCYL, una vez analizada la documentación remitida por la Universidad y estimando que cumple adecuadamente con los criterios de evaluación para la verificación de títulos oficiales, ha emitido el correspondiente informe favorable con fecha 6 de junio de 2013 al Máster Universitario en Abogacía.

La Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid fue creada por Real Decreto 1015/1981, de 8 de mayo (BOE núm. 130, de 1 de junio), y ha sido homologada por el Consejo General de la Abogacía Española. Ha venido desempeñando desde su creación la misión de formar abogados, lo que ha llevado a cabo de modo altamente satisfactorio. Con ello se pone de manifiesto la dilatada colaboración de la Universidad de Valladolid y el Colegio de Abogados en las tareas de formación de dichos profesionales, pues la Escuela de Práctica Jurídica de Valladolid, a diferencia de la mayor parte de las existentes en España, no se mueve en la órbita exclusiva de un Colegio profesional, sino que ha sido fruto, desde un primer momento, de la colaboración entre éste y la Universidad. Con el Máster Universitario en Abogacía se continúa esa fructífera colaboración en el nuevo marco legal que suponen tanto la Ley de Acceso a la profesión de Abogado y el Reglamento que la desarrolla, como la reciente normativa universitaria referida a títulos de grado y postgrado.

Como se desprende de su Disposición  Transitoria Única, el sistema articulado en la Ley 34/2006, de 30 de  octubre, tiene carácter obligatorio para quienes se gradúen en Derecho  con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (entrada en vigor  que se produjo el pasado 31 de octubre de 2011). El Máster Universitario  en Abogacía no tiene precedentes en la Universidad española, pues hasta  la fecha no era preciso cursar estudios de posgrado para acceder al  ejercicio de la profesión de Abogado. Este planteamiento ha cambiado a  partir del 31 de octubre de 2011, ya que en la actualidad sí se requiere  realizar un Máster Universitario oficial específico, como el que ofrece  la UVA, y superar posteriormente una prueba de evaluación nacional para  acceder a la profesión de Abogado.

Por lo que se refiere al contenido  de esta prueba, el art. 17 del Real Decreto 775/2011, de 3 de junio,  dispone que las evaluaciones para el acceso a la Abogacía serán únicas e  idénticas en todo el territorio español. Tales evaluaciones irán  dirigidas a comprobar la formación práctica suficiente para el ejercicio  de la profesión de Abogado, y en particular a la adquisición de las  competencias que debe garantizar el Máster correspondiente. La prueba  será escrita y constará de dos partes que se realizarán en el mismo día:  a) El primer ejercicio consistirá en una prueba objetiva de  contestaciones o respuestas múltiples. b) El segundo ejercicio  consistirá la resolución de un caso práctico previamente elegido por el  aspirante entre varias alternativas.

El contenido de esta evaluación se  fijará para cada convocatoria por el Ministerio de Justicia, que  mantendrá actualizada en su portal web una guía práctica informativa del  proceso de evaluación así como de su contenido. A la hora de fijar el  contenido de las pruebas de evaluación, intervienen las Comunidades  Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial, las Universidades, y  el Consejo General de la Abogacía Española.

La capacidad de la Facultad de Derecho  para impartir el Máster Universitario en Abogacía viene acreditada por  la alta capacitación de su profesorado. Por otra parte, los Abogados y  demás profesionales que intervienen en la docencia, de acuerdo con las  previsiones del art.13 del RD 775/2005, gozan de amplia experiencia en  el contexto de las actividades desarrolladas en la Escuela de Práctica  Jurídica, teniendo presente, ante todo, el carácter profesionalizante de  este Máster.


  • Máster Universitario en Abogacía.

  • Contenidos Máster en Abogacía: Desarrollo de los contenidos del Máster en Abogacía. Curso 2022-2023.

Orden PCI/1261/2019 por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2020.

Notas informativas Ministerio Justicia.

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