LAUDO ARBITRAL
ANTECEDENTES
1.- Con motivo de la negociación del VII Convenio
Colectivo entre la Compañía IBERIA, L.A.E., S.A. y sus Tripulantes Pilotos,
representados en dicha negociación por la sección sindical del SEPLA en la
empresa, se produjo una convocatoria de huelga, mediante escrito fechado el 1
de junio de 2001. Como causas de la huelga se alegan incumplimientos de la
empresa, no precisados, en materia de días libres, actividades y descansos del
colectivo de Pilotos, interpretaciones "torticeras" por parte de la
misma de las cláusulas del VI Convenio Colectivo, la obstaculización de las
negociaciones del VII Convenio Colectivo, el mantenimiento de los descuentos en
las nóminas plasmados en la clave 104 y el fracaso de los intentos de
negociación amistosos llevados a cabo.
Como objetivos de la huelga se fijan la actualización
normativa de los billetes, el plan de retiros anticipados, las cuestiones
económicas que venían siendo objeto de negociación, la recuperación de la
producción cedida a terceros y la inclusión en el VII Convenio Colectivo de un
capítulo relativo a la seguridad y la salud laboral.
Las circunstancias que acompañaron al desarrollo de la
huelga, a partir de la primera jornada de la misma, que tuvo lugar el 19 de
junio de 2001, y en particular la situación creada por la suspensión de la
temporal de vuelos de la compañía el día 12 de julio, llevaron al Gobierno a
acordar, apreciando la concurrencia de las circunstancias previstas en el art.
10.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, un arbitraje obligatorio para la resolución
del conflicto planteado.
En aplicación de lo previsto en dicho Acuerdo, y siguiendo
los trámites establecidos, el Ministerio de Fomento me designó árbitro el 15 de
julio de 2001.
Iniciado así el procedimiento arbitral, la sección
sindical del SEPLA procedió a la desconvocatoria de las jornadas de huelga
pendientes.
2.- En cumplimiento del requisito procedimental de la
previa audiencia de las partes, y para mayor ilustración del árbitro, se
solicitó a las mismas, una vez notificada la designación, la remisión de los
antecedentes y de las argumentaciones que se considerasen oportunos.
A la vista de estos antecedentes y argumentaciones, se han
mantenido reuniones tanto con la representación del SEPLA en Iberia, como con
la representación de la compañía. A lo largo de estas reuniones, el árbitro ha
podido recibir información detallada de la postura de las partes y precisar los
puntos litigiosos concretos que el laudo debería afrontar.
3.- En cuanto a éstos, es necesario aclarar, en primer
lugar, que el laudo no puede, obviamente, y más teniendo en cuenta lo breve del
plazo en que ha de dictarse, proceder a redactar el articulado del VII Convenio
Colectivo ni afrontar todas las cuestiones implicadas en la negociación del
mismo, muchas de las cuales ni siquiera habían sido abordadas por las partes.
El laudo no puedo sustituir totalmente la función negociadora de éstas, ni
afrontar cuestiones no abordadas en la negociación, ni tampoco dar respuesta a
alegaciones genéricas no debidamente concretadas. Por el contrario, debe
limitarse a resolver aquellos puntos respecto de los que se ha desarrollado el
fracasado proceso negociador, teniendo en cuenta la diversidad de las posturas
de las partes que ha provocado el conflicto al que se pone fin.
Ningún laudo puede, en efecto, sustituir la actividad
negociadora de las partes y la compleja red de concesiones recíprocas que están
en la base de todo pacto colectivo. Se trata de dar una respuesta a los
objetivos de la huelga y a las cuestiones concretas que en relación con ellos
se han suscitado en el desarrollo de la misma y de este procedimiento arbitral,
previendo al mismo tiempo los mecanismos oportunos para que, superados esos
obstáculos, y con preservación de la paz social, se complete la labor
negociadora de las partes y se asegure la disponibilidad de instrumentos
adecuados para la resolución de los conflictos que al hilo de lo pactado
previamente y de los resuelto en el arbitraje puedan suscitarse.
Por otra parte, el desarrollo del procedimiento arbitral
ha permitido comprobar un acercamiento de las posturas mantenidas por los
protagonistas del conflicto, y ha puesto de manifiesto la necesidad de tomar en
consideración otros factores. Lo primero ha hecho que se haya tenido en cuenta
la aproximación de posturas de las partes a la hora de afrontar cada una de las
materias tratadas en el laudo. Lo segundo, hace que el laudo tenga que mirar
hacia el futuro de la empresa y de sus relaciones laborales, y que no pueda
olvidar la complejidad de las mismas, dada la existencia de varios convenios
colectivos referidos a distintos sectores del personal de la Compañía.
Por último, el laudo ha de ser consciente también del
entorno económico en que la empresa debe operar. Ello determina que los
beneficios económicos que en el mismo se establecen tengan en cuenta, por una
parte, el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y sus
precedentes sacrificios en momentos de dificultades de la empresa. Y, por otra,
que tales beneficios deben fundamentarse tanto en la consecución de beneficios
de la empresa como en la mejora de la productividad de la misma que suponga una
reducción de costes, ya que ello resulta básico de cara a asegurar la
viabilidad de la empresa y el mantenimiento de su capacidad competitiva dentro
del sector del transporte aéreo.
En atención a todas estas consideraciones y a la vista de
las posturas de las partes y de su evolución,
HE RESUELTO lo siguiente:
I. VIGENCIA
El presente laudo arbitral tendrá una vigencia de cuatro
años, abarcando el periodo comprendido entre 1 de enero de 2001 y 31 de
diciembre de 2004. Esta vigencia temporal se entiende sin perjuicio de que
continúen operando, en su caso, más allá de esta última fecha, las previsiones
económicas contenidas en los puntos siguientes, en los términos fijados en los
mismos.
II. RETRIBUCIONES
Las mejoras retributivas que se establecen atienden la
revisión salarial para cada uno de los años de vigencia del laudo y están
relacionados con la evolución de los resultados ordinarios y con la
instauración de medidas de incremento de la productividad.
1. Revisión salarial
1.1. Los importes contenidos en la clave 104 a 31 de
diciembre de 2000, se descontarán de los conceptos retributivos vigentes en
dicha fecha, de forma que la mencionada clave se anula y desaparece a partir de
1 de enero de 2001. Los niveles resultantes experimentarán los siguientes
incrementos:
Año 2001: 2,5 por 100 con revisión si la variación del IPC
diciembre sobre diciembre supera dicho porcentaje, por importe de la diferencia
y efectos 1 de enero, de forma que garantice el IPC real de dicho año.
Incremento adicional consolidable del 0,5 por 100.
Años 2002, 2003 y 2004: Incrementos del IPC previsto por
el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, con
revisión si la variación del IPC diciembre supera tales porcentajes, por
importe de la diferencia y con efectos 1 de enero, de forma que se garantice el
IPC real en dichos años.
1.2. Pago único en el año 2001, no consolidable, de
1.012,6 millones de pesetas con reparto según propuesta del SEPLA.
2. Mejoras retributivas ligadas a resultados
ordinarios y a productividad
2.1. Se establece un sistema de participación en la mejora
de resultados en la Compañía, en base a la proporción entre resultados
ordinarios sobre ingresos, a partir del años 2001, consolidándose hasta el 5,47
por 100 de la masa salarial del año 2000, en función de dichos resultados,
durante el número de años necesario para conseguir el mencionado porcentaje. Se
considerarán como resultados ordinarios los de explotación más los financieros
derivados de la actividad operativa normal de la empresa. La realización de
esta mejora se efectuará de la siguiente forma.
|
El producto de aplicar a los ingresos reales obtenidos en
cada año el coeficiente 0,866 para el año 2001, 1,221 para el año 2002, 2,000
para el año 2003 y 2,500 para el año 2004 da unos resultados ordinarios
teóricos. La diferencia entre los resultados ordinarios reales de cada año, que
incluirán el impacto de este sistema, y los teóricos obtenidos según el cálculo
anterior, será a la que se aplique el porcentaje correspondiente de acuerdo con
el cuadro expuesto. Si con las consolidaciones que procedan hasta el año 2004
no se hubiese alcanzado el límite máximo de 5.47 por 100 citado, se aplicarán
en los sucesivos años los tramos y porcentajes que se recogen para el último
año considerado (2004).
2.2. Se establece un sistema de participación en
beneficios a partir del año 2003, según los resultados ordinarios,
consolidándose hasta un máximo del 5 por 100 de la masa salarial del año 2000,
destinándose a tal fin un porcentaje de los mismos conforme a la siguiente
escala:
Resultados ordinarios en millones de pesetas. Tanto por
100 de los resultados Hasta 10.500 De 10.500 a 12.500 De 12.500 a 14.500 De
14.500 a 16.500 De 16.500 a 18.500 Más de 18.500 0,00 0,25 0,50 1,00 1,50 2,00
Este sistema mantendrá su vigencia durante los años
necesarios para consolidar el mencionado 5 por 100. Adicionalmente, en el año
2003 y si los resultados ordinarios superan en el ejercicio anterior 23.500
millones de pesetas , se destinará el 1 por 100 de la masa salarial del año
2000, con el mínimo de 400 millones de pesetas para un pago en el mencionado
año. Igualmente, en el año 2004 si se mantiene, al menos, dicho nivel de
resultados ordinarios en el ejercicio anterior (2003), se efectuará el mismo
pago y se consolidará en nómina.
2.3. Las cantidades resultantes de la participación en la
mejora de resultados y en los beneficios de la compañía establecida en los
puntos 3 y 4, se harán efectivas a los 40 días siguientes a la celebración de
la Junta General Ordinaria de Accionistas que apruebe los resultados de cada
uno de los años, incluyendo éstos el impacto de las correspondientes
aplicaciones. Las cantidades que se consoliden, significan un porcentaje sobre
la masa salarial del colectivo del año a que se refiere la mejora de resultados
y la consecución de beneficios. Este porcentaje será el que se aplique para la
consolidación de todos y cada uno de los conceptos que se incluyen en la masa
salarial, con la efectividad de 1 de enero del año siguiente. La distribución
individual se efectuará en proporción al "haber regulador" de cada
trabajador a fecha 1 de enero de cada año y al tiempo de permanencia en
situación de activo desde el 1 de enero al 31 de diciembre del correspondiente
año. Se define el "haber regulador" como el constituido por los conceptos
de sueldo base, antigüedad, prima por razón de viaje garantizada y
gratificación complementaria del nivel de convenio o nivel económico de
referencia, en su caso.
3. Medidas de productividad
3.1. Límite máximo de horas de vuelo (Modificación artículo 90 del VI
Convenio Colectivo)
El límite máximo de horas de vuelo será el siguiente:
Periodo Vuelos Largos Vuelos cortos y medios Mes Trimestre
Año 90 horas 255 horas 850 horas 82 horas 236 horas 820 horas
El límite de 90 horas/mes será aplicable a programaciones
exclusivamente de largo recorrido con un límite de 4 líneas mensuales.
A efectos de programación los tiempos de los distintos
trayectos para cada tipo de avión se fijarán de acuerdo con los tiempos medios
de vuelo de las estadísticas del ejercicio anterior, incluyendo el rodaje. Para
aquellos trayectos de los que no se disponga de estadística, durante los seis
primeros meses se aplicará el perfil de vuelo calculados según el Artículo 63.
3.2. Reducción opcional de jornada (Modificación del artículo 86.1
del VI Convenio Colectivo)
Párrafo Primero: Los Pilotos, a los quince años de
servicio en vuelo en la Compañía, podrán optar por no realizar más que 59 horas
de vuelo en las Flotas de Corto y Medio Radio y 67 en las Flotas de Largo
Radio.
Párrafo Sexto: 59 horas en Flotas de Corto y Medio Radio o
67 horas en Flotas de Largo Radio/media diaria de horas por Flota y
función=días de ocupación/mes. Se suprime el párrafo noveno y se sustituye el
duodécimo por el siguiente texto:
"El disfrute de las condiciones del presente artículo
se suspenderá en los casos de destacamento y destino".
3.3. Simuladores
A los efectos previstos en el artículo 94.d. del VI
Convenio Colectivo, se debe entender que los simuladores son pruebas prácticas,
cuyo objetivo es el mantenimiento de la pericia y aptitud de los tripulantes,
por lo que no estarían afectados por el citado punto d. del artículo 94.
III. CESE EN VUELO
Durante el primer año de vigencia de este laudo, se
constituirá una mesa específica entre la compañía y la representación sindical
de los Tripulantes Pilotos para estudiar la problemática de la edad de cese de
los servicios de vuelo tras le entrada en vigor del Real Decreto 270/2000, de
25 de febrero, así como la relativa a la situación de los Pilotos en situación
de reserva o excedencia especial.
IV. ALOJAMIENTO
La selección, contratación y pago de los hoteles en los
que se alojan los Tripulantes Pilotos en sus desplazamientos habituales, por
motivos de servicio, estará a cargo de la Compañía.
La contratación de los hoteles incluido un desayuno de
tipo continental o similar siempre que el horario que el servicio del hotel lo
permita, se hará directamente por la Compañía a cuyo cargo correrá el abono de
estos conceptos.
En la selección participará la representación sindical de
los Pilotos. El hotel seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o
su equivalente en el extranjero. Las habitaciones deberán ser individuales o
dobles de uso individual y con baño con el fin de garantizar un buen descanso.
Cumplidas estas condiciones, será preciso obtener el visto
bueno de la representación sindical de los Pilotos para el hotel seleccionado.
Si no se obtiene este visto bueno, la Compañía deberá ofertar al menos otros
tres hoteles que cumplan las mismas condiciones referidas, debiendo la
representación sindical dar el visto bueno a uno de ellos. A falta también de
este visto bueno, la Compañía podrá seleccionar libremente entre los hoteles
ofertados.
V. CONTRATACIÓN DE PILOTOS EN EMPRESAS DEL GRUPO
Se introduce un nuevo párrafo en el punto III del Anexo 14
del VI Convenio Colectivo, Desarrollo de la producción y protección de puestos
de trabajo, con el siguiente texto, manteniendo el resto del artículo su
redacción actual:
"La compañía Binter Canarias queda exceptuada de todo
lo establecido en el párrafo anterior".
VI. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Durante el primer año de vigencia de este laudo, se
constituirá una mesa específica entre la Compañía y la representación sindical
de los Pilotos para estudiar e incorporar a la normativa convencional que les
afecta, un capítulo específico sobre prevención de riesgos laborales, en base a
los siguiente planteamientos:
- Creación de un Servicio de Prevención propio, como
consultor, impulsor y verificador de las políticas, criterios y medidas
apropiadas.
- Clara definición de la responsabilidad a lo largo de la
estructura organizativa para llevar a buen término la ejecución de la actividad
preventiva.
- Impulsar un marco de formación e información a mandos y
trabajadores adecuado y continuado.
- Integrar la prevención de riesgos laborales en el
conjunto de las actividades y disposiciones de la Empresa, tanto en procesos
técnicos, de organización del trabajo y de condiciones de trabajo, como en la
línea jerárquica de la Empresa incluidos todos los niveles de la misma, dotando
a los Tripulantes Pilotos de las necesaria medidas preventivas. Adoptando las
medidas que anteponga la protección colectiva a la individual, ordenando su uso
correcto y, vigilando el cumplimiento de las medidas de prevención.
- Garantizar, en todo caso, el tratamiento de los temas
específicos que, en esta materia, afecten al colectivo de Pilotos, entre la
Compañía y la representación de los mismos.
VII. BILLETES
Se modifica la normativa convencional vigente sobre
billetes en los siguientes términos:
1. Derechos a beneficiarios. Tarjeta IB-49 para quienes no
tiene ningún titular reconocido:
- Inclusión de dos beneficiarios, uno de los cuales deberá
ser familiar de primero o segundo grado.
- El primer beneficiario con derechos equivalentes al
cónyuge, y el segundo derechos equivalentes a un hijo menor de 21 años.
- Mínimo para cambio de beneficiario de 6 meses.
2. Free II: 25 trayectos para beneficiarios.
VIII. COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Se crea una Comisión para la resolución de conflictos.
Estará compuesta por cinco miembros, todos con voz y voto: dos designados por
la Empresa, dos designados por los representantes sindicales de los Tripulantes
Pilotos y uno designado por mutuo acuerdo de las partes.
El miembro de la Comisión designado por las partes habrá
de ser ajeno a la Empresa y gozar de reconocido prestigio e independencia.
Si transcurridos dos meses desde la fecha del Laudo no se
hubiese producido la designación a que se refiere el párrafo anterior, el
miembro de la Comisión será designado por el árbitro de este conflicto.
El mandato de todos los miembros de la Comisión y el
funcionamiento de la misma, terminará el 31 de diciembre de 2004.
La Comisión conocerá de los conflictos que se susciten en
torno a la interpretación y aplicación del presente Laudo y del Convenio
Colectivo, en particular los referentes al capítulo de programación, respecto
de los que no se haya obtenido acuerdo en la Comisión de Interpretación. Ante
esta falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se eleve el
conflicto a la Comisión de Resolución de Conflictos.
La Comisión resolverá, en un plazo máximo de treinta días,
los asuntos sometidos a su consideración.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría,
tendrán fuerza vinculante para ambas partes, serán inmediatamente ejecutivos y
entrarán a formar parte del Convenio Colectivo *.
IX. CLÁUSULA FINAL
El VI Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA L.A.E y
sus Tripulantes Pilotos, se mantendrá vigente en su contenido normativo, salvo
en las previsiones establecidas en el presente Laudo que le puedan afectar.
La Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo
procederá a simplificar y actualizar el VI Convenio Colectivo. En caso de falta
de acuerdo en el citado proceso de simplificación y actualización, será
competente la Comisión de Resolución de Conflictos para dirimir la
controversia.
DICTADO EN MADRID, A 19 DE JULIO DE 2001-07-19
FDO. FEDERICO DURÁN LÓPEZ
* En atención a la paz laboral que este laudo arbitral y
su correcta aplicación deben garantizar, el árbitro considera oportuno que la
Dirección de la Compañía revise, en la medida en que estén relacionadas con el
conflicto, las decisiones de extinción de contratos de trabajo de Pilotos en
periodo de prueba que han tenido lugar durante el desarrollo del conflicto.